CARTA DOCUMENTO AL INTENDENTE

Gerli – Buenos Aires – República Argentina
28 de diciembre del 2012
Estimado Socio y/o Simpatizante:

Como ya es de conocimiento público, El Predio de Divisiones Inferiores Rafael Lopreiato, ubicado en la calle Oncativo – entre 29 de Septiembre y Gral. Arias -, ha sido adjudicado legalmente al Club El Porvenir en los primeros días del presente mes.

Tras varios conflictos entorno a la legalidad y certificación hemos logrado, a través del Ing. Héctor Alcar y la buena predisposición de Ferrosur Roca S.A.; la transferencia y, hoy en día, el Predio es nuestro.

Parece ser que el Intendente Municipal de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez, no ha sido notificado de la GRATA noticia y, en los últimos días, ha ordenado y/o permitido que camiones del municipio procedan a volcar tierras y demás desechos en nuestras instalaciones.

El Club ha intimado, a través de la carta documento que se adjunta, al jefe comunal a erradicar la basura del Predio; caso contrario se denunciará al Dr. Darío Díaz Pérez por el delito contemplado en el artículo 183 del Código Penal.

En los últimos meses, desde la Agrupación “Porvenir Para Todos” (encabezada por el Socio Nro. 1660 Gabriel Bran) han resaltado la buena relación que poseen con el Intendente de Lanús no sólo en sus discursos sino que además contaron con su presencia en diferentes oportunidades. Es por ello que solicitamos la colaboración de todos para solucionar la problemática y, dentro de un entorno de confianza (según quisieron instalar), rogarle al Sr. Darío Díaz Pérez que no perjudique más a vuestra querida institución como la hecho durante toda su gestión.

ARTICULO 183

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Sec Prensa Club El Porvenir